"Comunicado de prensa núm. 33/2009
México D. F., 24 de abril de 2009
SE AMPLÍA AL 1 DE JUNIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN
DE LA DECLARACIÓN ANUAL
El Servicio de Administración Tributaria informa que las personas físicas tienen hasta el 1 de junio para presentar la declaración anual del ejercicio 2008.
A los contribuyentes que aún no la hayan presentado, se les invita a cumplir esta obligación através de Internet, utilizando la declaración pre llenada disponible en el Portal del SAT.
Si requieren asesoría para elaborar su declaración, en el Portal de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) los contribuyentes pueden consultar toda la información necesaria, ingresar al servicio de chat o al servicio de orientación. También pueden llamar INFOSAT (01 800 46 36728) gratuito desde todo el país o ver los tutoriales en www.youtube.com/satmx.
Esta es la regla de la resolucion miscelanea que le da validez a la modificacion del plazo:
"Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se resuelve:
Unico. Respecto del Libro Primero, se adiciona la regla I.3.11.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, para quedar de la siguiente manera:
Ampliación de plazo para la presentación de declaración del ISR y IETU de personas físicas
I.3.11.11. Para efectos de los artículos 175, primer párrafo de la Ley del ISR y 7, primer párrafo de la Ley del IETU, se amplía el plazo hasta el 1 de junio de 2009, para que las personas físicas presenten su declaración del ejercicio fiscal de 2008.
LISR 175, LIETU 7
Transitorios
Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 24 de abril de 2009.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
Y si, todo parece indicar que los buena gentes del SAT nos dan mas plazo para las declaraciones por la contingencia de la influenza, pero que creen? no es asi , porque? se preguntaran la respuesta esta en el articulo 31 sexto parrafo del CFF que textualmente señala:
"Artículo 31.
En los casos en que las formas para la presentación de las declaraciones y expedición de constancias, que prevengan las disposiciones fiscales, no hubieran sido aprobadas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación por las autoridades fiscales a más tardar un mes antes de la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlas, los obligados a presentarlas deberán utilizar las últimas formas publicadas por la citada dependencia y, si no existiera forma publicada, las formularán en escrito que contenga su nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del Registro Federal de Contribuyentes, así como el ejercicio y los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir; en el caso de que se trate de la obligación de pago, se deberá señalar además el monto del mismo."
Como ven no es que el SAT sea muy comprensivo, sino que unicamente cometieron un error lo modificaron y ampliaron el plazo para cumplir de acuerdo a la ley, y no olviden descargar la nueva version del Declarasat.
Hasta la proxima
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