DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Los patrones que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo tercero del “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2009, podrán cubrir en parcialidades el pago de las cuotas obrero patronales previstas en la Ley del Seguro Social a cargo de los patrones, que se causen durante los meses de mayo y junio de 2009, correspondientes a los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales.
El pago en parcialidades a que se refiere el párrafo anterior será por el cincuenta por ciento del monto de las cuotas citadas en el mismo, disminuido previamente dicho monto, en todos los casos, con el veinte por ciento establecido en el primer párrafo del artículo segundo del decreto señalado en el párrafo que antecede.
Los patrones podrán acogerse al beneficio previsto en este precepto siempre que, dentro del plazo establecido en las disposiciones aplicables, cubran el resto de las cuotas que no sean objeto de dicho beneficio.
ARTÍCULO SEGUNDO. El pago en parcialidades a que se refiere el presente Decreto deberá calcularse y cubrirse conforme a lo siguiente:
I. El cincuenta por ciento de las cuotas señaladas en el primer párrafo del artículo anterior, una vez disminuidas con el veinte por ciento señalado en el segundo párrafo de dicho artículo, correspondientes a cada uno de los meses por los que se otorga el beneficio, se dividirá entre cinco.
II. El resultado que se obtenga conforme a la fracción que antecede correspondiente a cada uno de los meses por los que se otorga el beneficio, será el monto que se deberá pagar mensualmente, de la forma que a continuación se indica:
a) Por las cuotas causadas en el mes de mayo, las parcialidades se pagarán en cada uno de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2009.
b) Por las cuotas causadas en el mes de junio, las parcialidades se pagarán en cada uno de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009.
Por cada mensualidad se cubrirán intereses, mismos que se calcularán sobre el saldo insoluto, aplicando una tasa fija del 6.5 por ciento anual.
III. El pago de la cantidad que resulte conforme a la fracción anterior se deberá realizar a más tardar en las mismas fechas en que deban cubrirse las cuotas obrero patronales que deban pagarse en cada uno de dichos meses.
ARTÍCULO TERCERO. El pago extemporáneo de las cuotas obrero patronales previstas en la Ley del Seguro Social a cargo de los patrones, que se causen durante el mes de abril de 2009, correspondientes a los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales, no dará lugar a la imposición de multas.
ARTÍCULO CUARTO. Los beneficios que se establecen en el presente Decreto se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en el artículo segundo del “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2009.
ARTÍCULO QUINTO. El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social podrá expedir los lineamientos operativos y demás disposiciones de carácter general que sean necesarios para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.
ARTÍCULO SEXTO. La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de mayo de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.
A su disposicion el decreto de beneficios fiscales con motivo de la influenza porcina
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Cuando los pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única por acreditar en los términos del cuarto párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, sean mayores al monto del pago provisional de dicho impuesto correspondiente al periodo por el que se efectúa el cálculo, los contribuyentes podrán acreditar el excedente contra el pago provisional del impuesto sobre la renta que efectivamente deban pagar correspondiente al mismo periodo y hasta por el monto del pago provisional de este último impuesto. En este caso, el acreditamiento efectuado se considerará impuesto sobre la renta propio efectivamente pagado.
Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en el párrafo anterior no podrán acreditar en los términos del artículo 10, cuarto párrafo, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto de los pagos provisionales que de dicho impuesto se hubieran acreditado contra el impuesto sobre la renta.
Lo dispuesto en el presente artículo sólo se podrá aplicar contra los pagos provisionales del impuesto sobre la renta del mismo ejercicio en que se hayan generado los excedentes a que se refiere el primer párrafo de este precepto y por lo que corresponde al ejercicio fiscal de 2009.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se exime hasta por una cantidad equivalente al veinte por ciento mensual y un máximo total de treinta y cinco mil pesos, del pago de las cuotas obrero patronales previstas en la Ley del Seguro Social a cargo de los patrones, que se causen durante los meses de mayo y junio de 2009, correspondientes a los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales, siempre que se cumpla con lo dispuesto por los artículos tercero y cuarto del presente Decreto.
Cada patrón podrá aplicar el beneficio a que se refiere el párrafo anterior por un máximo mensual de diecisiete mil quinientos pesos por cada uno de los meses señalados en dicho párrafo.
ARTÍCULO TERCERO. Para aplicar el beneficio a que se refiere el artículo segundo de este Decreto, los patrones deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Estar registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;
II. No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios;
III. Tener inscritos a todos sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos de la Ley del Seguro Social, y
IV. No tener a su cargo créditos fiscales firmes a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social. No se consideran como créditos fiscales firmes, los derivados del Sistema de Verificación de Pagos.
ARTÍCULO CUARTO. El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social podrá expedir los lineamientos operativos y demás disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del beneficio a que se refiere el artículo segundo del presente Decreto.
ARTÍCULO QUINTO. Se exime por una cantidad equivalente al cincuenta por ciento del pago de los derechos por servicios migratorios extraordinarios y de capitanía de puerto, a que se refieren los artículos 14-A, fracción I, inciso b) y 170 de la Ley Federal de Derechos, respectivamente, a cargo de las empresas de transporte responsables de las embarcaciones marítimas turísticas comerciales que arriben a los puertos del país, durante los meses de mayo, junio y julio de 2009.
Lo dispuesto en este artículo será aplicable siempre y cuando las empresas a que se refiere el párrafo anterior se encuentren al corriente en el pago de los derechos por servicios migratorios extraordinarios y de capitanía de puerto señalados en el párrafo que antecede, causados hasta el mes de abril de 2009.
ARTÍCULO SEXTO. Se exime por una cantidad equivalente al cincuenta por ciento del pago del derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano a que se refiere el artículo 289 de la Ley Federal de Derechos, que deba pagarse a cargo de las personas físicas o morales dedicadas a la transportación aérea de personas, durante los meses de mayo, junio y julio de 2009.
Lo dispuesto en este artículo será aplicable siempre y cuando las personas a que se refiere el párrafo anterior se encuentren al corriente en el pago del derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano señalado en el párrafo que antecede, causado hasta el mes de marzo de 2009, así como en el pago que sea exigible al día 30 de dicho mes y año por los bienes que les haya entregado y los servicios que les haya prestado Aeropuertos y Servicios Auxiliares o el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S. A. de C. V.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Se otorga un subsidio fiscal a las entidades federativas que, con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, eximan de los impuestos sobre nóminas y sobre hospedaje a los contribuyentes de los sectores de hotelería, restaurantes y servicios de esparcimiento. El beneficio fiscal mencionado consistirá en una cantidad equivalente al veinticinco por ciento del monto que, las entidades federativas efectivamente otorguen en exenciones sobre los citados impuestos a los contribuyentes de los sectores de hotelería, restaurantes y servicios de esparcimiento durante los meses de mayo, junio y julio de 2009.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá los lineamientos que sean necesarios para la aplicación del presente artículo. Los referidos lineamientos establecerán la mecánica para que las entidades federativas soliciten el subsidio señalado en el párrafo anterior.
ARTÍCULO OCTAVO. La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna.
ARTÍCULO NOVENO. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir los lineamientos y las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación de los beneficios a que se refieren los artículos primero, quinto y sexto del presente Decreto.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proveerá, de manera oportuna y suficiente, al Instituto Mexicano del Seguro Social, los recursos financieros necesarios para cubrir los costos del beneficio a que se refiere el artículo segundo del presente Decreto.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a seis de mayo de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.
A continuación el decreto de estímulos fiscales publicado en el periódico oficial del estado de quintana roo el día 8 de mayo de 2009
"DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN SUBSIDIOS, BENEFICIOS Y ESTÍMULOS FISCALES A LOS CIUDADANOS Y CONTRIBUYENTES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO COMO RESPUESTA A LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LOS GOBIERNOS FEDERAL Y ESTATAL PARA ATENDER LA CONTINGENCIA GENERADA POR LA PRESENCIA DEL VIRUS DE LA INFLUENZA HUMANA AH1N1.
LICENCIADO FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 93 Y 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 6, 27 FRACCIÓN I Y 28 FRACCIONES VI Y XII DEL CÓDIGO FISCAL, AMBOS ORDENAMIENTOS VIGENTES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO, Y
C O N S I D E R A N D O
Que en días pasados el gobierno federal declaró la presencia del virus de influenza humana AH1N1 en el territorio nacional, tomando diversas medidas preventivas conforme a los procedimientos establecidos por la Organización Mundial de la Salud, entre ellos la suspensión de un gran número de actividades que impactan de manera importante la economía del país.
Que el pasado 29 de abril del año en curso, el Gobierno Federal emitió un acuerdo por el cual se ordena la suspensión de labores en la Administración Pública Federal y en el sector productivo de todo el territorio nacional durante el periodo que comprende del primero al cinco de mayo del presente año.
Que el artículo sexto del citado acuerdo, exhorta a todas las Entidades Federativas y Municipios, a sumarse a estas medidas.
Que el Gobierno del Estado de Quintana Roo, se ha sumado a las acciones emprendidas por el Gobierno Federal, instalando oportunamente el Comité Estatal Para la Seguridad en Salud, en cuyo seno se han tomado importantes medidas encaminadas a evitar en lo posible la presencia y propagación de este virus entre la población del Estado.
Que ante esta circunstancia y con la finalidad de mantener la planta laboral de nuestra Entidad y apoyar a la ciudadanía quintanarroense, el Gobierno Estatal ha considerado conveniente otorgar diversos subsidios, beneficios y estímulos fiscales que incentiven el sostenimiento de nuestra actividad económica.
Que por todo lo anteriormente expuesto fundado y motivado tengo a bien emitir el siguiente:
D E C R E T O
POR EL QUE SE OTORGAN SUBSIDIOS, BENEFICIOS Y ESTÍMULOS FISCALES A LOS CIUDADANOS Y CONTRIBUYENTES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO COMO RESPUESTA A LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LOS GOBIERNOS FEDERAL Y ESTATAL PARA ATENDER LA CONTINGENCIA GENERADA POR LA PRESENCIA DEL VIRUS DE LA INFLUENZA HUMANA AH1N1
ARTÍCULO PRIMERO. Los subsidios, beneficios y estímulos fiscales previstos en este Decreto se aplicarán a los ciudadanos y contribuyentes que se encuentren inscritos durante la vigencia de éste en el Registro Estatal de Contribuyentes con las obligaciones contempladas en el presente Decreto.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se otorga a los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Sobre Nómina un subsidio del 30% sobre el impuesto causado durante los meses de mayo, junio y julio del 2009.
ARTÍCULO TERCERO. Con la finalidad de proteger la planta laboral e incentivar la actividad turística de la Entidad, quienes se adhieran al estímulo referido en el artículo segundo del presente decreto deberán de conservar cuando menos el mismo número de empleados promedio declarados a la autoridad fiscal durante los primeros cuatro meses del presente año; de igual manera la base gravable declarada para la determinación del Impuesto Sobre Nómina causado, no podrá disminuirse en más de un 10% del promedio declarado durante los primeros cuatro meses del presente año.
ARTÍCULO CUARTO. Con el objeto de dar cabal cumplimiento a los fines del presente decreto, para quienes se adhieran al estímulo referido en el artículo segundo, la autoridad fiscal se reserva el ejercicio de las facultades previstas en el Código Fiscal del Estado, para constatar la veracidad de la información contenida en los formatos de las declaraciones de los impuestos en cuestión.
ARTÍCULO QUINTO. Cuando la autoridad detecte omisión o falsedad en los datos asentados en las declaraciones correspondientes a las obligaciones y a los meses objeto de estos subsidios, se perderán los subsidios, estímulos y beneficios previstos en los artículos segundo, sexto y séptimo del presente decreto, sin necesidad de que medie resolución de la autoridad, procediéndose de inmediato a la imposición de las sanciones que correspondan conforme al Código Fiscal del Estado.
ARTÍCULO SEXTO. Los contribuyentes obligados a efectuar pagos provisionales del Impuesto sobre Nómina e Impuesto al Hospedaje, podrán diferir el pago del impuesto causado o retenido en el periodo comprendido del 1º de abril al 30 de junio del presente ejercicio fiscal, para liquidarse cada uno de ellos en cinco parcialidades iguales en las fechas señaladas para el cumplimiento de sus obligaciones en los términos de la Ley de Hacienda del Estado durante los meses de agosto a diciembre del año 2009, sin que se causen actualizaciones y recargos y sin la obligación de garantizar el impuesto causado o retenido.
Los contribuyentes que opten por este incentivo, deberán presentar de manera normal sus declaraciones correspondientes a los meses de abril, mayo y junio, en las fechas señaladas para su cumplimiento en los términos establecidos en la Ley de Hacienda del Estado, en el formato que contenga la leyenda “Me adhiero al decreto por el que se otorgan subsidios, beneficios y estímulos fiscales a los contribuyentes del Estado de Quintana Roo como respuesta a las medidas adoptadas por los gobiernos federal y estatal para atender la contingencia generada por la presencia del virus de la influenza humana AH1N1”, aun cuando la cantidad a pagar se liquide en los términos establecidos en el párrafo que antecede.
ARTÍCULO SÉPTIMO. En caso de incumplimiento en alguna de las parcialidades a que se refiere el artículo que antecede, se considerarán revocados los beneficios de pago en esa modalidad, facultándose a las autoridades fiscales del Estado para exigir como un crédito fiscal, el pago de la totalidad del saldo de los impuestos causados o retenidos con sus respectivas actualizaciones y recargos de conformidad con el Código Fiscal del Estado.
ARTÍCULO OCTAVO. Se prorroga el plazo para la presentación del aviso por parte de los contribuyentes obligados o quienes opten por dictaminar sus contribuciones, a que se refiere la regla Sexta de las “Reglas de Carácter General, Avisos Oficiales y Cuadernillo del Dictamen para el Cumplimiento de la Presentación del Dictamen Fiscal Estatal, por las Obligaciones Fiscales establecidas en el Código Fiscal del Estado de Quintana Roo”, hasta el 31 de mayo de 2009, así mismo se prorroga al 31 de julio de 2009 la presentación del dictamen correspondiente.
ARTÍCULO NOVENO. Los contribuyentes que con anterioridad al 1 de abril de 2009 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazos del Impuesto sobre Nómina e Impuesto al Hospedaje y sus accesorios en términos del artículo 30 del Código Fiscal del Estado, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes a los meses de mayo y junio de 2009 que se les haya autorizado, reanudando el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de julio de 2009, sin que para estos efectos se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no pagarán recargos por prórroga o mora, ni se iniciarán las facultades del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
ARTÍCULO DÉCIMO. En caso de incumplimiento en alguna de las parcialidades a que se refiere el artículo anterior, se considerarán revocados los beneficios de pago en esa modalidad, apegándose la autoridad, estrictamente a lo pactado en el convenio de origen de conformidad con el Código Fiscal del Estado.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Se otorga durante los meses de mayo, junio y julio del presente año, un estímulo fiscal del 50% en el pago de los derechos por los siguientes servicios de carácter estatal:
a) De tránsito y control vehicular, donde el Estado ejerza esta función;
b) Del registro y control de vehículos;
c) Del Registro Civil, donde el Estado ejerza esta función;
d) Del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, exclusivamente en la expedición de Certificados de Libertad de Gravámen y Constancias de No propiedad;
e) De legalización de firmas y Certificación de copias y documentos que obren en las oficinas del Registro Civil estatal y por la expedición de antecedentes no penales que expida la Secretaría de Seguridad Pública.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Se otorgan las facilidades necesarias por parte de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado, para la regularización de adeudos que queden vencidos durante los meses de mayo, junio y julio del presente año, que consisten en:
a) No se causan sanciones y recargos por los adeudos generados en el periodo antes citado.
b) Se suspende la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
c) No se privará de manera definitiva del servicio, a los usuarios que tengan adeudos durante el periodo en cuestión.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. En los servicios que presta el Instituto de Fomento a la Vivienda y Regularización de la Propiedad del Estado, se otorgarán durante los meses de mayo, junio y julio del 2009, los siguientes estímulos:
Concepto | Crédito de Material | Lote Habitacional | Lote Comercial |
a) Liquidación total del adeudo | El 100% de intereses moratorios | El 80% de intereses moratorios y 50% de descuento en titulación | El 50% de intereses moratorios y 50% de descuento en titulación |
b) Liquidación total del adeudo vencido | El 100% de intereses moratorios | El 60% de intereses moratorios | El 50% de intereses moratorios |
c) Liquidación parcial del adeudo vencido | El 100% de intereses moratorios | El 50% de intereses moratorios | El 50% de intereses moratorios |
d) Pago de derechos de titulación (liquidado anteriormente) | El 50% de intereses moratorios | El 50% de intereses moratorios |
Durante el periodo antes señalado, no se aplicará el Procedimiento Administrativo de Ejecución para el cobro de adeudos pendientes de pago.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Los beneficios contenidos en el presente Decreto, se aplicarán en las Oficinas Recaudadoras de Rentas, la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado y el Instituto de Fomento a la Vivienda y Regularización de la Propiedad del Estado, al momento de realizar el pago correspondiente.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2009.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE CHETUMAL, QUINTANA ROO, A OCHO DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO
LIC. FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO
LA SECRETARIA DE GOBIERNO EL SECRETARIO DE HACIENDA
LIC. CORA A. CASTILLA MADRID LIC. FREDY E. MARRUFO MARTÍN "
Pues con la novedad de que ya hay una nueva versión del declarasat en este caso la tercera versión de este programa, que este año nos lo han cambiado frecuentemente, la versión se subió al portal el 4 de mayo , sin embargo en asesoría señalan que fue el 1 de mayo, con el fin de queden en el plazo legal de la prorroga que vence el 1 de junio, ya en un post anterior comente acerca del requisito que tiene que cumplir hacienda de al menos un mes en la publicacion de formas autorizadas para la presentación de declaraciones, pero pues creo que es tiempo suficiente para cumplir.
Mientras aca esta el link directo del sat para que lo descarguen
Declarasat 2009
A proposito de lo del virus de la influenza, me emviaron este video que aunque no reciente si tiene mucho de cierto, nada mas fijense como en el congreso ya aprobaron sin tanto problema la ley de posesion de drogas, y nadieeeeeeeeeeeeeeee se manifesto, ni dijo nada en contra, claro este es el momento en que todos estan preocupados por lo de la influeza que se olvidan de lo demas.
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ACUERDO mediante el cual se ordena la suspensión de labores en la Administración Pública Federal y en el sector productivo de todo el territorio nacional, durante el periodo que comprende del 1o. al 5 de mayo del presente año. DOF 30/04/09
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Salud.
JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 4., tercer párrafo, 73, fracción XVI, bases 1a a 4a, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracciones III, XV y XVII, 4o., 6o., fracciones I y V, 7o., fracciones I y XIII, 13, apartado A, fracciones V, VII bis, IX y X, 15, 33, fracción I, 133, fracción II, 134, fracción II, 135, 139, 140, 141, 143, 147, 148, 150, 152, 181 a 184, 402 y 404 de la Ley General de Salud; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y el Decreto por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2009, y
CONSIDERANDO
Que desde el inicio de la propagación de un nuevo tipo de virus de influenza en el territorio nacional, el Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, ha implementado una serie de acciones dirigidas a controlar y combatir la existencia y transmisión del virus;
Que no obstante dichas medidas han permitido retardar la propagación del virus, la situación sigue
siendo seria;
Que la Organización Mundial de la Salud incrementó a fase 5 la alerta de pandemia, que se caracteriza por la propagación del virus de persona a persona, al menos en dos países de una región de dicha organización;
Que una de las consecuencias del incremento referido en el considerando anterior, es que obliga a todos los países a maximizar las iniciativas para contener y retardar la propagación, a fin de evitar en lo posible una pandemia, y
Que el 25 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica, en el que el titular del Ejecutivo Federal ordenó que la Secretaría de Salud, con el propósito de combatir la epidemia y cuando lo estime pertinente, implemente de manera inmediata en las regiones afectadas de todo el territorio nacional, las demás acciones ejecutivas necesarias que determine la propia Secretaría de Salud; he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero.- Se ordena la suspensión de labores en la Administración Pública Federal y en el sector productivo de todo el territorio nacional, durante el periodo que comprende del 1o. al 5 de mayo
del presente año.
Artículo Segundo.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, las labores que resulten indispensables para hacer frente de manera oportuna y eficaz a la situación de emergencia que vive el país.
Artículo Tercero.- Los titulares de las instituciones públicas federales deberán identificar las áreas que continuarán prestando los servicios que cotidianamente tienen a su cargo y que sean indispensables para afrontar la situación de emergencia, a fin de garantizar la suficiencia, oportunidad y continuidad en la prestación de servicios y provisión de bienes indispensables para la población.
Artículo Cuarto.- Las autoridades federales deberán garantizar la operación continua del transporte y, por lo tanto, seguirán funcionando los puertos, aeropuertos, carreteras y autopistas.
Artículo Quinto.- En el sector privado continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera enunciativa, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas.
Artículo Sexto.- Se exhorta a todas las entidades federativas y municipios a que se sumen a las medidas a que se refiere el presente Acuerdo.
Artículo Séptimo.- Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a lo previsto en los contratos individuales, colectivos, contratos–ley o condiciones generales de trabajo que correspondan, durante el plazo a que se refiere el presente Acuerdo y al amparo de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de mayo de dos mil nueve y tendrá vigencia hasta el cinco del mismo mes y año.
Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de abril de dos mil nueve.- El Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.
Hoy se ha publicado la resolucion miscelanea fiscal para 2009 y su vigencia comenzara a partir del 1 de mayo de 2009 este es el link para descargarla => Resolucion Miscelanea Fiscal 2009
Hasta la proxima!
"Comunicado de prensa núm. 33/2009
México D. F., 24 de abril de 2009
SE AMPLÍA AL 1 DE JUNIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN
DE LA DECLARACIÓN ANUAL
El Servicio de Administración Tributaria informa que las personas físicas tienen hasta el 1 de junio para presentar la declaración anual del ejercicio 2008.
A los contribuyentes que aún no la hayan presentado, se les invita a cumplir esta obligación através de Internet, utilizando la declaración pre llenada disponible en el Portal del SAT.
Si requieren asesoría para elaborar su declaración, en el Portal de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) los contribuyentes pueden consultar toda la información necesaria, ingresar al servicio de chat o al servicio de orientación. También pueden llamar INFOSAT (01 800 46 36728) gratuito desde todo el país o ver los tutoriales en www.youtube.com/satmx.
Esta es la regla de la resolucion miscelanea que le da validez a la modificacion del plazo:
"Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se resuelve:
Unico. Respecto del Libro Primero, se adiciona la regla I.3.11.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, para quedar de la siguiente manera:
Ampliación de plazo para la presentación de declaración del ISR y IETU de personas físicas
I.3.11.11. Para efectos de los artículos 175, primer párrafo de la Ley del ISR y 7, primer párrafo de la Ley del IETU, se amplía el plazo hasta el 1 de junio de 2009, para que las personas físicas presenten su declaración del ejercicio fiscal de 2008.
LISR 175, LIETU 7
Transitorios
Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 24 de abril de 2009.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
Y si, todo parece indicar que los buena gentes del SAT nos dan mas plazo para las declaraciones por la contingencia de la influenza, pero que creen? no es asi , porque? se preguntaran la respuesta esta en el articulo 31 sexto parrafo del CFF que textualmente señala:
"Artículo 31.
En los casos en que las formas para la presentación de las declaraciones y expedición de constancias, que prevengan las disposiciones fiscales, no hubieran sido aprobadas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación por las autoridades fiscales a más tardar un mes antes de la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlas, los obligados a presentarlas deberán utilizar las últimas formas publicadas por la citada dependencia y, si no existiera forma publicada, las formularán en escrito que contenga su nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del Registro Federal de Contribuyentes, así como el ejercicio y los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir; en el caso de que se trate de la obligación de pago, se deberá señalar además el monto del mismo."
Como ven no es que el SAT sea muy comprensivo, sino que unicamente cometieron un error lo modificaron y ampliaron el plazo para cumplir de acuerdo a la ley, y no olviden descargar la nueva version del Declarasat.
Hasta la proxima
Para mis cuates americanistas!!!
Este es el video promocional del SAT para la presentacin de la declaracion anual de personas fisicas
Diviertanse