A continuación el decreto de estímulos fiscales publicado en el periódico oficial del estado de quintana roo el día 8 de mayo de 2009
"DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN SUBSIDIOS, BENEFICIOS Y ESTÍMULOS FISCALES A LOS CIUDADANOS Y CONTRIBUYENTES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO COMO RESPUESTA A LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LOS GOBIERNOS FEDERAL Y ESTATAL PARA ATENDER LA CONTINGENCIA GENERADA POR LA PRESENCIA DEL VIRUS DE LA INFLUENZA HUMANA AH1N1.
LICENCIADO FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 93 Y 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 6, 27 FRACCIÓN I Y 28 FRACCIONES VI Y XII DEL CÓDIGO FISCAL, AMBOS ORDENAMIENTOS VIGENTES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO, Y
C O N S I D E R A N D O
Que en días pasados el gobierno federal declaró la presencia del virus de influenza humana AH1N1 en el territorio nacional, tomando diversas medidas preventivas conforme a los procedimientos establecidos por la Organización Mundial de la Salud, entre ellos la suspensión de un gran número de actividades que impactan de manera importante la economía del país.
Que el pasado 29 de abril del año en curso, el Gobierno Federal emitió un acuerdo por el cual se ordena la suspensión de labores en la Administración Pública Federal y en el sector productivo de todo el territorio nacional durante el periodo que comprende del primero al cinco de mayo del presente año.
Que el artículo sexto del citado acuerdo, exhorta a todas las Entidades Federativas y Municipios, a sumarse a estas medidas.
Que el Gobierno del Estado de Quintana Roo, se ha sumado a las acciones emprendidas por el Gobierno Federal, instalando oportunamente el Comité Estatal Para la Seguridad en Salud, en cuyo seno se han tomado importantes medidas encaminadas a evitar en lo posible la presencia y propagación de este virus entre la población del Estado.
Que ante esta circunstancia y con la finalidad de mantener la planta laboral de nuestra Entidad y apoyar a la ciudadanía quintanarroense, el Gobierno Estatal ha considerado conveniente otorgar diversos subsidios, beneficios y estímulos fiscales que incentiven el sostenimiento de nuestra actividad económica.
Que por todo lo anteriormente expuesto fundado y motivado tengo a bien emitir el siguiente:
D E C R E T O
POR EL QUE SE OTORGAN SUBSIDIOS, BENEFICIOS Y ESTÍMULOS FISCALES A LOS CIUDADANOS Y CONTRIBUYENTES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO COMO RESPUESTA A LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LOS GOBIERNOS FEDERAL Y ESTATAL PARA ATENDER LA CONTINGENCIA GENERADA POR LA PRESENCIA DEL VIRUS DE LA INFLUENZA HUMANA AH1N1
ARTÍCULO PRIMERO. Los subsidios, beneficios y estímulos fiscales previstos en este Decreto se aplicarán a los ciudadanos y contribuyentes que se encuentren inscritos durante la vigencia de éste en el Registro Estatal de Contribuyentes con las obligaciones contempladas en el presente Decreto.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se otorga a los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Sobre Nómina un subsidio del 30% sobre el impuesto causado durante los meses de mayo, junio y julio del 2009.
ARTÍCULO TERCERO. Con la finalidad de proteger la planta laboral e incentivar la actividad turística de la Entidad, quienes se adhieran al estímulo referido en el artículo segundo del presente decreto deberán de conservar cuando menos el mismo número de empleados promedio declarados a la autoridad fiscal durante los primeros cuatro meses del presente año; de igual manera la base gravable declarada para la determinación del Impuesto Sobre Nómina causado, no podrá disminuirse en más de un 10% del promedio declarado durante los primeros cuatro meses del presente año.
ARTÍCULO CUARTO. Con el objeto de dar cabal cumplimiento a los fines del presente decreto, para quienes se adhieran al estímulo referido en el artículo segundo, la autoridad fiscal se reserva el ejercicio de las facultades previstas en el Código Fiscal del Estado, para constatar la veracidad de la información contenida en los formatos de las declaraciones de los impuestos en cuestión.
ARTÍCULO QUINTO. Cuando la autoridad detecte omisión o falsedad en los datos asentados en las declaraciones correspondientes a las obligaciones y a los meses objeto de estos subsidios, se perderán los subsidios, estímulos y beneficios previstos en los artículos segundo, sexto y séptimo del presente decreto, sin necesidad de que medie resolución de la autoridad, procediéndose de inmediato a la imposición de las sanciones que correspondan conforme al Código Fiscal del Estado.
ARTÍCULO SEXTO. Los contribuyentes obligados a efectuar pagos provisionales del Impuesto sobre Nómina e Impuesto al Hospedaje, podrán diferir el pago del impuesto causado o retenido en el periodo comprendido del 1º de abril al 30 de junio del presente ejercicio fiscal, para liquidarse cada uno de ellos en cinco parcialidades iguales en las fechas señaladas para el cumplimiento de sus obligaciones en los términos de la Ley de Hacienda del Estado durante los meses de agosto a diciembre del año 2009, sin que se causen actualizaciones y recargos y sin la obligación de garantizar el impuesto causado o retenido.
Los contribuyentes que opten por este incentivo, deberán presentar de manera normal sus declaraciones correspondientes a los meses de abril, mayo y junio, en las fechas señaladas para su cumplimiento en los términos establecidos en la Ley de Hacienda del Estado, en el formato que contenga la leyenda “Me adhiero al decreto por el que se otorgan subsidios, beneficios y estímulos fiscales a los contribuyentes del Estado de Quintana Roo como respuesta a las medidas adoptadas por los gobiernos federal y estatal para atender la contingencia generada por la presencia del virus de la influenza humana AH1N1”, aun cuando la cantidad a pagar se liquide en los términos establecidos en el párrafo que antecede.
ARTÍCULO SÉPTIMO. En caso de incumplimiento en alguna de las parcialidades a que se refiere el artículo que antecede, se considerarán revocados los beneficios de pago en esa modalidad, facultándose a las autoridades fiscales del Estado para exigir como un crédito fiscal, el pago de la totalidad del saldo de los impuestos causados o retenidos con sus respectivas actualizaciones y recargos de conformidad con el Código Fiscal del Estado.
ARTÍCULO OCTAVO. Se prorroga el plazo para la presentación del aviso por parte de los contribuyentes obligados o quienes opten por dictaminar sus contribuciones, a que se refiere la regla Sexta de las “Reglas de Carácter General, Avisos Oficiales y Cuadernillo del Dictamen para el Cumplimiento de la Presentación del Dictamen Fiscal Estatal, por las Obligaciones Fiscales establecidas en el Código Fiscal del Estado de Quintana Roo”, hasta el 31 de mayo de 2009, así mismo se prorroga al 31 de julio de 2009 la presentación del dictamen correspondiente.
ARTÍCULO NOVENO. Los contribuyentes que con anterioridad al 1 de abril de 2009 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazos del Impuesto sobre Nómina e Impuesto al Hospedaje y sus accesorios en términos del artículo 30 del Código Fiscal del Estado, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes a los meses de mayo y junio de 2009 que se les haya autorizado, reanudando el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de julio de 2009, sin que para estos efectos se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no pagarán recargos por prórroga o mora, ni se iniciarán las facultades del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
ARTÍCULO DÉCIMO. En caso de incumplimiento en alguna de las parcialidades a que se refiere el artículo anterior, se considerarán revocados los beneficios de pago en esa modalidad, apegándose la autoridad, estrictamente a lo pactado en el convenio de origen de conformidad con el Código Fiscal del Estado.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Se otorga durante los meses de mayo, junio y julio del presente año, un estímulo fiscal del 50% en el pago de los derechos por los siguientes servicios de carácter estatal:
a) De tránsito y control vehicular, donde el Estado ejerza esta función;
b) Del registro y control de vehículos;
c) Del Registro Civil, donde el Estado ejerza esta función;
d) Del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, exclusivamente en la expedición de Certificados de Libertad de Gravámen y Constancias de No propiedad;
e) De legalización de firmas y Certificación de copias y documentos que obren en las oficinas del Registro Civil estatal y por la expedición de antecedentes no penales que expida la Secretaría de Seguridad Pública.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Se otorgan las facilidades necesarias por parte de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado, para la regularización de adeudos que queden vencidos durante los meses de mayo, junio y julio del presente año, que consisten en:
a) No se causan sanciones y recargos por los adeudos generados en el periodo antes citado.
b) Se suspende la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
c) No se privará de manera definitiva del servicio, a los usuarios que tengan adeudos durante el periodo en cuestión.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. En los servicios que presta el Instituto de Fomento a la Vivienda y Regularización de la Propiedad del Estado, se otorgarán durante los meses de mayo, junio y julio del 2009, los siguientes estímulos:
Concepto | Crédito de Material | Lote Habitacional | Lote Comercial |
a) Liquidación total del adeudo | El 100% de intereses moratorios | El 80% de intereses moratorios y 50% de descuento en titulación | El 50% de intereses moratorios y 50% de descuento en titulación |
b) Liquidación total del adeudo vencido | El 100% de intereses moratorios | El 60% de intereses moratorios | El 50% de intereses moratorios |
c) Liquidación parcial del adeudo vencido | El 100% de intereses moratorios | El 50% de intereses moratorios | El 50% de intereses moratorios |
d) Pago de derechos de titulación (liquidado anteriormente) | El 50% de intereses moratorios | El 50% de intereses moratorios |
Durante el periodo antes señalado, no se aplicará el Procedimiento Administrativo de Ejecución para el cobro de adeudos pendientes de pago.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Los beneficios contenidos en el presente Decreto, se aplicarán en las Oficinas Recaudadoras de Rentas, la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado y el Instituto de Fomento a la Vivienda y Regularización de la Propiedad del Estado, al momento de realizar el pago correspondiente.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2009.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE CHETUMAL, QUINTANA ROO, A OCHO DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO
LIC. FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO
LA SECRETARIA DE GOBIERNO EL SECRETARIO DE HACIENDA
LIC. CORA A. CASTILLA MADRID LIC. FREDY E. MARRUFO MARTÍN "